DECRETO-LEY 9089/78

 

LA PLATA, 22 de JUNIO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4015-36/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, aparta­do 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislati­vas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Brandsen, individualizados catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 114b, Parcelas 1 a 34 y Manzana 114d, Parcelas 1 a 34, inscriptos ­en el Registro de la Propiedad bajo los números 1924 Fº 20 - R.D.H. Fº 3210/48; 1916 Fº 150; 1918 Fº 143; 1928 Fº 70; 1953 Fº 217; 1917 Fº 54; 1912 Nº 97082-Serie A; 1915 Nº 51653 - Fº 4889, propiedad de Vicente LACANNA; Elena María, Camila, Luisa María y Rodolfo Avelino TOUCEDO y doña María y Teresa D’AGOSTINO de TOUCEDO; Alfredo VON RENTZELL y Arturo FROMENT; Consuelo RODRIGUEZ de DOMINGUEZ; Genma SCAGNI de DESIMONE; Antonia SARACENI de FAUSTO; Dolores de URALDE; Serafín GONZALEZ, o de quién o quiénes fueren sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por el artículo anterior, serán destinados a la construcción de la Planta Depuradora de la Red Cloacal de la ciudad de Brandsen.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Brandsen.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.