DECRETO-LEY 8054/73
Homológase el Convenio mediante el cual el Ministerio de Bienestar Social de la Nación y la Provincia de Buenos Aires se comprometen a finalizar la construcción del hospital Central de San Isidro.
LA PLATA, 3 de MAYO de 1973.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, inciso 4, apartado 4.2. del Decreto Nacional Nº 717/71 y las políticas nacionales números 39 y 42, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Homológase el Convenio suscripto con fecha 10 de Abril del corriente año cuyo original pasa a formar parte de la presente, mediante el cual el Ministerio de Bienestar Social de la Nación y la Provincia de Buenos Aires se comprometen a aportar hasta un máximo de treinta y un millones trescientos setenta mil pesos ($ 31.370.000) con el fin de contribuir a finalizar la construcción del hospital Central de San Isidro.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
CONVENIO:
Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en adelante “la Provincia”, representado por el señor Gobernador Brigadier Miguel Moragues, y el Ministerio de Bienestar Social de la Nación en adelante “la Nación” representado por el señor Ministro Dr. Oscar R. Puiggrós, para contribuír a finalizar la construcción del hospital Central de San Isidro, independientemente de anteriores compromisos contraídos por las partes respecto de ésta obra:
CONVIENEN:
ARTÍCULO 1.- La Provincia y la Nación se comprometen a aportar hasta un máximo de treinta y un millones trescientos setenta mil pesos ($ 31.370.000,00) por partes iguales y a hacerlos efectivos en la forma prevista en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2.- Cada una de las partes efectivizará sus aportes en la fecha y montos que a continuación se detallan:
|
La Provincia |
La Nación |
TOTAL |
|
(en millones de pesos) |
||
Del 1º al 15 de Marzo de 1974 |
2,975 |
2,975 |
5,950 |
Del 1º al 15 de Junio de 1974 |
2,580 |
2,580 |
5,160 |
Del 1º al 15 de Septiembre de 1974 |
3,830 |
3,830 |
7,660 |
Del 1º al 15 de Diciembre de 1974 |
3,215 |
3,215 |
6,430 |
Del 1º al 15 de Marzo de 1975 |
2,845 |
2,845 |
5,690 |
Del 1º al 15 de Junio de 1975 |
0,240 |
0,240 |
0,480 |
|
15,685 |
15,685 |
31,370 |
ARTÍCULO 3.- Los aportes que se determinan en el artículo anterior deberán ser depositados, por las partes intervinientes en el presente Convenio, en una cuenta corriente que a tal efecto posee la Municipalidad de San Isidro.
ARTÍCULO 4.- Homologar mediante la sanción de Leyes en sus respectivas jurisdicciones, el presente Convenio.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de Abril de 1973.