DECRETO-LEY 9748/63

 

Registro de gestores administrativos; ampliación del plazo para la reglamentación y cumplimiento de la Ley 6708.

 

LA PLATA, 30 de AGOSTO de 1963.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto-Ley 8702/62, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Amplíase hasta el 31 de Marzo de 1964 el plazo establecido por el artículo 9º de la Ley 6708, y para la reglamentación de la misma; lapso durante el cual no se exigirá de los gestores el cumplimiento de los requisitos determinados por la presente Ley para actuar ante los organismos administrativos y la Justicia de Paz en representación de terceros”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.