DECRETO-LEY 9625/80
La Plata, 18 de
noviembre de 1980.
Visto lo actuado en
el expediente número 5.100-8.747/78 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
El órgano de aplicación que el Poder Ejecutivo determine será el competente
para proceder a la liquidación de las entidades y asociaciones irregulares,
existentes en la Provincia de Buenos Aires, cuyos estatutos no prevean destino
final alguno para sus bienes.
ARTICULO 2.-
El órgano de aplicación designará al liquidador o liquidadores de las entidades
a que alude el artículo anterior.
ARTICULO 3.-
El liquidador o liquidadores tendrán las siguientes obligaciones:
1) Establecer el activo y pasivo social, inventariando los bienes
2) Gestionar ante los registros y demás organismos de control la cancelación de las inscripciones ordenadas oportunamente.
3) Realizar el activo mediante subasta pública, en la forma que determine la reglamentación.
4) Ejercer las acciones judiciales que correspondan.
5) Presentar los informes y efectuar las rendiciones que establezca la reglamentación.
ARTICULO 4.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese. dése al Registro y "Boletín Oficial"
y archívese.