DECRETO-LEY 10.073/83
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-441/82 y
el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas
conferidas por
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para ordenar el texto de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.