DEROGADO POR LEY 10121

 

DECRETO-LEY 9203/78

 

LA PLATA, 5 de DICIEMBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2715-8845/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades le­gislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad ­pública como causa expropiatoria, para el inmueble ubicado en el área de Laguna de Los Padres, Partido de General Pueyrre­dón, denominado reservas B y C con una superficie de VEINTISIETE HECTÁREAS, SETENTA Y OCHO ÁREAS, VEINTISIETE CENTIÁREAS (27 ha, 78 a, 27 ca.) y TREINTA Y UNA HECTÁREAS, TREINTA Y SIETE ÁREAS, CINCUENTA Y NUEVE CENTIÁREAS (31 ha, 37a, 59 ca.) respectivamente, inscripto su dominio al folio 270 del año 1975 del Registro del citado Partido, y que fuera determinado por el Decreto número 30806/49 en virtud de lo dispuesto en la Ley 5141, el de actividades culturales, recreati­vas y de preservación de flora y fauna autóctona.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.