DEROGADO POR LEY 10121
DECRETO-LEY 9203/78
LA PLATA, 5 de DICIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2715-8845/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para el inmueble ubicado en el área de Laguna de Los Padres, Partido de General Pueyrredón, denominado reservas B y C con una superficie de VEINTISIETE HECTÁREAS, SETENTA Y OCHO ÁREAS, VEINTISIETE CENTIÁREAS (27 ha, 78 a, 27 ca.) y TREINTA Y UNA HECTÁREAS, TREINTA Y SIETE ÁREAS, CINCUENTA Y NUEVE CENTIÁREAS (31 ha, 37a, 59 ca.) respectivamente, inscripto su dominio al folio 270 del año 1975 del Registro del citado Partido, y que fuera determinado por el Decreto número 30806/49 en virtud de lo dispuesto en la Ley 5141, el de actividades culturales, recreativas y de preservación de flora y fauna autóctona.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.