FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9202

 

La presente ley otorga en donación al Obispado de San Nicolás de los Arroyos, varias fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Pergamino, partido del mismo nombre.

Las fracciones mencionadas constituyen “reservas de uso público” de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, por imperio de la ley 3487, encontrándose inscripto su dominio al Folio 976 del año 1967 del partido de Pergamino.

El Obispado de San Nicolás de los Arroyos requiere las parcelas en cuestión a efectos de destinarlas a la construcción de un templo, un jardín de infantes y las correspondientes obras anexas.

Ante las circunstancias señaladas y evaluando las razones invocadas, que presuponen indudables beneficios de orden moral, espiritual y educativo, cuyos destinatarios director serán los habitantes de los barrios “Malvinas Argentinas” y “Santa Julia” de la ciudad de Pergamino, el Estado Provincial procede a sancionar la ley adjunta.