DECRETO-LEY 7285/67

 

Adhesión de la Provincia a las disposiciones contenidas en los artículos 9º de la Ley Nacional 14390 y 6º y 8º de la Ley 14788.

 

LA PLATA, 21 de JUNIO de 1967.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 5º de la Ley 17129, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- La Provincia de Buenos Aires adhiere, en los términos de la Ley Nacional 17129, a la prórroga del régimen de distribución del producido de los impuestos internos unificados instituido por la Ley Nacional 14390 y sus modificatorias y/o ampliatorias y al sistema establecido para la distribución de los recursos provenientes de la coparticipación reglada por la Ley Nacional 14788, prorrogada por la 16453 y sus disposiciones modificatorias y/o ampliatorias.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que la adhesión dispuesta por el artículo anterior implica el respeto de las disposiciones contenidas en los artículos 9º de la ley Nacional 14390 y 6º y 8º de la Ley 14788.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.