DECRETO-LEY 9091/78

 

LA PLATA, 22 de JUNIO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2600-85920/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77            , artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónanse a la Provincia de San Juan, SIETE (7) aulas modulares, en grupos de tres (3) y cuatro (4) unidades, con las especificaciones técnicas que se detallan en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.