DEROGADA POR DEC-LEY 9816/82
DECRETO-LEY 9780/81
La Plata, 7 de
diciembre de 1981.
Visto lo actuado en
el expediente número 2.124-1.097/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Llámase a Concurso Nacional e Internacional para el estudio "Saneamiento
integral del Gran Buenos Aires - Primera Etapa - SIDEGBA 1", con arreglo a
la documentación que se agrega como anexo formando parte integrante de la
presente ley.
ARTICULO 2.-
La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 3.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial"
y archívese.
NOTA: El Anexo no se encuentra digitalizado, el mismo consta de 74 fojas, requerirlo a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:
http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/index_boletin.php