DEROGADA POR DEC-LEY 9816/82

 

DECRETO-LEY  9780/81


La Plata, 7 de diciembre de 1981.


Visto lo actuado en el expediente número 2.124-1.097/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Llámase a Concurso Nacional e Internacional para el estudio "Saneamiento integral del Gran Buenos Aires - Primera Etapa - SIDEGBA 1", con arreglo a la documentación que se agrega como anexo formando parte integrante de la presente ley.


ARTICULO 2.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.


ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

NOTA: El Anexo no se encuentra digitalizado, el mismo consta de 74 fojas, requerirlo a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:

 

http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/index_boletin.php