DEROGADA POR LEY 10090
DECRETO-LEY 9250/79
LA PLATA, 24 de ENERO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-661/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíase en cuatro (4) años, a contar desde el 17 de Enero de 1977, el plazo de cumplimiento de destino de construcción de la Escuela Nacional de Comercio “Florencia Varela” de la Ciudad de Florencio Varela, Partido del mismo nombre, Previsto en el artículo 2 de la Ley 7810.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.