FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9249
La ley adjunta dispone la sustitución del artículo 48 de la Ley 7764 –texto según Ley 8974-, -Ley de Contabilidad-, por otra norma que recepte con un criterio más acorde con nuestro tiempo, la transferencia de los bienes muebles o semovientes entre reparticiones de la Provincia, los Municipios o el Estado Nacional, cuando razones de interés general o mejor servicio así lo justifiquen.
En la práctica se ha observado que la actual limitación que impone el citado artículo 48, obstaculiza la agilidad del trámite administrativo, sin que existan razones valederas que aconsejen su mantenimiento.
En virtud de estas consideraciones, el Gobierno Bonaerense sanciona la ley que se acompaña.