FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8901

 

Por Ley 6974 sancionada en el año 1964, se donaron a la Municipalidad de La Plata, tres fracciones de tierra fiscal con destino a Cementerio, Corralón y Delegación Municipal.

El artículo 2 de la citada ley establecía un plazo de cinco años para que la donataria afectara los bienes al destino fijado.

En virtud de ello, y en función de los estudios realizados por la Municipalidad, se apreció como totalmente incompatible con el desarrollo urbano que se había operado en la zona, otorgar el destino previsto por ley.

El motivo expuesto determinó que la donataria solicitara, con relación a dos parcelas, la modificación del destino original  fijándose el de “fines públicos”. Respecto a la tercera fracción, cedida en forma precaria al Club Banco de la Provincia de Buenos Aires, atento las mejoras realizadas por la mencionada entidad y la utilización que de ella realizan los establecimientos educativos de la zona, se autoriza a la Municipalidad de La Plata para proceder a su donación, cumplimentándose así las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades.