FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8901
Por Ley 6974 sancionada en el año
1964, se donaron a la
Municipalidad de La
Plata, tres fracciones de tierra fiscal con destino a
Cementerio, Corralón y Delegación Municipal.
El artículo 2 de la citada ley
establecía un plazo de cinco años para que la donataria afectara los bienes al
destino fijado.
En virtud de ello, y en función
de los estudios realizados por la Municipalidad, se apreció como totalmente
incompatible con el desarrollo urbano que se había operado en la zona, otorgar
el destino previsto por ley.
El motivo expuesto determinó que
la donataria solicitara, con relación a dos parcelas, la modificación del
destino original fijándose el de “fines
públicos”. Respecto a la tercera fracción, cedida en forma precaria al Club
Banco de la Provincia
de Buenos Aires, atento las mejoras realizadas por la mencionada entidad y la
utilización que de ella realizan los establecimientos educativos de la zona, se
autoriza a la
Municipalidad de La
Plata para proceder a su donación, cumplimentándose así las
disposiciones de la Ley
Orgánica de las Municipalidades.