DECRETO LEY 1505/1963
La Plata, 8 de febrero de 1963
Lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley 6013 (TO 1962), y
Considerando:
Que por el precepto legal mencionado se autoriza al Ministerio de Salud Pública a designar con carácter interino, a médicos o profesionales afines, en la Carrera Hospitalaria, limitando la vigencia de dichas designaciones hasta la finalización del Ejercicio 1961/62;
Que los fundamentos de dicha norma de carácter excepcional subsisten en la actualidad toda vez que el trámite de sustanciación de los concursos privaría por determinado lapso del personal necesario para el funcionamiento de servicios indispensables en materia de Salud Pública.
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 87 de la Ley 6013 (TO 1962) en los siguientes términos:
“Autorízase al Ministerio de Salud Pública, a designar con carácter de excepción, a médicos, odontólogos, farmacéuticos y laboratoristas, en carácter de interinos, imputando tal designación al Ítem “Dirección de Medicina Asistencial”, Partida Principal 2 “Sueldos Individuales”, Apartado 14): Personal comprendido en la Carrera Hospitalaria. Dichas designaciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1963”.
ARTÍCULO 2.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial”, y pase al Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.