DECRETO-LEY 6950/58

 

Modificando la Ley Nº 5818 que declaraba de utilidad pública in­muebles para la Estación de Enlace del Tránsito Fluvial y Terres­tre en Tigre.

 

LA PLATA, 29 de ABRIL de 1958.

 

VISTO el expediente número 1.104.803, de 1954, del Ministerio de Obras Públicas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley número 5818, sancionada el 21 de Diciembre de 1954, cuya copia obra a fojas 37/38, se declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación la superficie de 85.614,5682 m2 de tierra, ubicada en la Circunscripción I, Fracción 78, Sección I de Islas del Partido de Tigre, de propiedad de los señores Eustaquio y José Javier Isasa Arocena y María y Rogelio Onofre Isasa, con destino a la construc­ción de una Estación de Enlace del Tránsito Fluvial y Terrestre en la intersección del Camino Isleño y margen derecha de Río Paraná de Las Palmas;

 

Que conforme a lo informado por el Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Hidráulica, y lo aconsejado por la Comisión Técnica Ase­sora Interministerial, corresponde limitar la expropiación oportu­namente dispuesta, a la superficie de 53.368,23 m2, en la forma que lo determina la planimetría obrante a fojas 63/65, ya que el rema­nente no es necesario para la ejecución de las obras de referencia;

 

Por ello, atento lo informado por el citado Ministerio y la Con­taduría de la Provincia, lo aconsejado por la Comisión Técnica Ase­sora Interministerial y oídas las opiniones de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley número 5818, sancionada con fecha 21 de Diciembre de 1954, dejándose establecido que la real superficie afectada por la construcción de una Estación de Enlace del Tránsito Fluvial y Terrestre en la intersección del camino Isleño y margen de­recha del río Paraná de Las Palmas, es de cincuenta y tres mil tres­cientos sesenta y ocho metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (53.368,23 m2) de tierra, ubicada en la Circunscripción I, Fracción 78, Sección I, de Islas del Partido de Tigre, de propiedad de los señores Eustaquio y José Javier Isasa Arocena, y María y Rogelio Onofre Isasa, y no de 85.614,5682 m2, como se determina en dicha Ley.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Mi­nistros Secretarios en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Ofi­cial", debiendo comunicarse oportunamente a la Honorable Legisla­tura.