FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9845

 

La Ley Nacional 22.293, derogó las contribuciones del em­pleador destinadas al Sistema de Seguridad Social Nacional, sus­tituyéndolas por recursos provenientes de impuestos nacionales coparticipables.

Posteriormente se dictó el Decreto Nacional N° 137/81 instituyendo un régimen transitorio con el fin de permitir el financiamiento de las contribuciones que habrían de ser sustituídas mediante anticipo sobre las participaciones provinciales en el ­producto de los impuestos nacionales coparticipables, régimen és­te que tendría vigencia hasta tanto se sancionare una ley ten­diente a hacer extensivos los alcances de las normas contenidas en la citada ley nacional a los sistemas de Previsión Social pa­ra el Personal Provincial de las Administraciones Generales, Po­deres Judiciales, Bancos y Empresas Oficiales, y de las Municipalidades, con retroactividad al 1° de enero de 1981.

En virtud de ello, se sancionó la Ley Provincial N° 9664, por la cual se suprimieron, durante la vigencia del régimen transitorio de anticipos del Decreto Nacional N° 137/81, los aportes patronales dispuestos por el artículo 6, inciso b) de la ley ­5678, y por el artículo 4, inciso g) de la ley 9650, con retroactividad al 1° de enero de 1981. Al mismo tiempo se disponía que los empleadores a cuyo cargo se encontraba la obligación suprimida, debían anticipar mensualmente a los respectivos Organismos ­Previsionales, una suma equivalente, restituyéndoseles los anticipos a medida que la Provincia recibía de la Nación los fondos asignados por aplicación del referido Decreto Nacional.

La Ley Nacional N° 22.453, prevé en jurisdicción provin­cial a partir del 1° de enero de 1981, la supresión de las con­tribuciones a cargo del empleador por las respectivas leyes re­gulatorias de los sistemas de Seguridad Social para el Personal Provincial de la Administración General, Poder Judicial, Bancos y Empresas Oficiales y de las Municipalidades adheridas a dicho régimen, cualquiera sea la índole de sus servicios y forma de pago.

Con la sanción de esa ley, queda automáticamente sin vi­gencia el régimen transitorio instituido por el Decreto Nacional N° 137/81, y consiguientemente sin sustento la Ley Provin­cial N° 9664, sancionada en base al mismo.

Conforme este nuevo régimen, la fuente de financiamiento que se suprime es sustituida por recursos provenientes del sis­tema de coparticipación federal, a cuyo efecto, se modifica la Ley Convenio N° 20.221 en lo pertinente, previéndose la forma y plazo en que se opera la adhesión de las Provincias.

En cumplimiento de ello, y mediante la Ley N° 9714, del 26 de junio de 1981, la Provincia de Buenos Aires adhirióse al sistema instituido por la citada Ley Nacional.

Con el fin de adecuar el régimen financiero del Institu­to de Previsión Social y de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme la nueva fuente de financiamiento que arbitra la Ley Nacional 22.453, el Gobierno de la Provincia, sanciona la ­presente ley.