FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9845
La Ley Nacional 22.293,
derogó las contribuciones del empleador destinadas al Sistema de Seguridad
Social Nacional, sustituyéndolas por recursos provenientes de impuestos
nacionales coparticipables.
Posteriormente se dictó el
Decreto Nacional N° 137/81 instituyendo un régimen transitorio con el fin de
permitir el financiamiento de las contribuciones que habrían de ser sustituídas mediante anticipo sobre las participaciones
provinciales en el producto de los impuestos nacionales coparticipables, régimen
éste que tendría vigencia hasta tanto se sancionare una ley tendiente a hacer
extensivos los alcances de las normas contenidas en la citada ley nacional a
los sistemas de Previsión Social para el Personal Provincial de las Administraciones
Generales, Poderes Judiciales, Bancos y Empresas Oficiales, y de las Municipalidades,
con retroactividad al 1° de enero de 1981.
En virtud de ello, se sancionó la Ley Provincial N°
9664, por la cual se suprimieron, durante la vigencia del régimen transitorio
de anticipos del Decreto Nacional N° 137/81, los aportes patronales dispuestos
por el artículo 6, inciso b) de la ley 5678, y por el artículo 4, inciso g) de
la ley 9650, con retroactividad al 1° de enero de 1981. Al mismo tiempo se disponía
que los empleadores a cuyo cargo se encontraba la obligación suprimida, debían
anticipar mensualmente a los respectivos Organismos Previsionales, una suma
equivalente, restituyéndoseles los anticipos a medida que la Provincia recibía de la Nación los fondos asignados
por aplicación del referido Decreto Nacional.
La Ley Nacional N°
22.453, prevé en jurisdicción provincial a partir del 1° de enero de 1981, la
supresión de las contribuciones a cargo del empleador por las respectivas
leyes regulatorias de los sistemas de Seguridad Social para el Personal
Provincial de la Administración General, Poder Judicial, Bancos y
Empresas Oficiales y de las Municipalidades adheridas a dicho régimen,
cualquiera sea la índole de sus servicios y forma de pago.
Con la sanción de esa ley, queda
automáticamente sin vigencia el régimen transitorio instituido por el Decreto
Nacional N° 137/81, y consiguientemente sin sustento la Ley Provincial N°
9664, sancionada en base al mismo.
Conforme este nuevo régimen, la
fuente de financiamiento que se suprime es sustituida por recursos provenientes
del sistema de coparticipación federal, a cuyo efecto, se modifica la Ley Convenio N°
20.221 en lo pertinente, previéndose la forma y plazo en que se opera la
adhesión de las Provincias.
En cumplimiento de ello, y
mediante la Ley N°
9714, del 26 de junio de 1981, la
Provincia de Buenos Aires adhirióse
al sistema instituido por la citada Ley Nacional.
Con el fin de adecuar el régimen
financiero del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Jubilaciones,
Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires,
conforme la nueva fuente de financiamiento que arbitra la Ley Nacional 22.453,
el Gobierno de la Provincia,
sanciona la presente ley.