FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9674

 

 

Por la presente ley se establece que los Ingenieros Químicos y los Ingenieros en Industrias Químicas que ejerzan su profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, deberán matricularse en el Consejo Profesional de la Ingeniería, excluyéndolos en consecuencia del régimen de la Ley 7020 –Ejercicio Profesional de la Química-.

La medida que se efectiviza encuentra su fundamento en que los Ingenieros Químicos y en Industrias Químicas –de acuerdo a interpretaciones efectuadas por Organismos Internacionales como la Organización Internacional del Trabajo O.I.T.- son fundamental y primariamente “Ingenieros”.

Asimismo y reafirmado el concepto vertido en el parágrafo anterior las incumbencias para el estudio de las correspondientes carreras fueron fijadas por la reunión de decanos de Ingeniería de Universidades Nacionales con sede en Mar del Plata el 20 de noviembre de 1978, puesto que la Facultad de Química se encuentra imposibilitada materialmente de hacerlo por no cursarse dichas carreras en esa Facultad.

El ejercicio Profesional de la Ingeniería Química tiene idénticas características que el de las otras ramas de la Ingeniería y en particular guarda gran analogía con las Ingenierías Industrial, Mecánica y Electromecánica, tal como puede deducirse de las incumbencias aprobadas por las Universidades Nacionales de Buenos Aires y La Plata. Si a la gran afinidad en las características del ejercicio profesional, se agrega la circunstancia de existir numerosos casos donde la incumbencia no es exclusiva de los Ingenieros Químicos, sino que es compartida con los Ingenieros Industriales, Mecánicos y Electromecánicos, surge la conveniencia de que los Ingenieros Químicos y en Industrias Químicas se rijan por el mismo Consejo de la Ingeniería como las otras especialidades.

Cabe mencionar como antecedente en el orden nacional el Decreto-Ley 6070/58 y en las Provincias de: Córdoba: Decreto-Ley 1332/56; Corrientes: Decreto-Ley 3262/57; La Pampa: Decreto-Ley 29/62; San Luis: Decreto-Ley 428/57; Santa : Ley 2429; Santiago del Estero: Ley 2286: Tucumán: Decreto-Ley 134/63, la Ingeniería Química se rige con la misma Ley reguladora del ejercicio profesional, que a las restantes Ingenierías.

En virtud de lo expuesto, el Gobierno de la Provincia en ejercicio de sus facultades constitucionales procede a la sanción de la presente.