DEROGADA POR LEY 9994
LEY 9675
LA PLATA, 18 de
MARZO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2600-120.898/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1: Declárase
de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en la
localidad de San Francisco Solano, Partido de Quilmes, designado según catastro
como: Circunscripción III, Sección K, Manzana 18 a, Parcela 10, inscripto su
dominio al folio 441 del año 1928 del Registro del citado Partido, propiedad de
BENITO FALCONI, BENITO PETRACCI E HIPOLITO ROSA ANTONIO PETRACCI, o de quién o
quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTICULO 2: El bien
que se expropia por el artículo anterior será destinado a establecimiento
educativo.
ARTICULO 3: El gasto
que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a la
siguiente imputación: Presupuesto 1980 - Prorrogado 1981 - Carácter 1 -
Jurisdicción 7 - Sección 2 - Item 1 - Unidad de Organización 1 - Código 4-02-5
- Sector 5 - Partida Principal 8 - Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2.
ARTICULO 4: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.