DEROGADA POR LEY 9994

LEY 9675


LA PLATA, 18 de MARZO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2600-120.898/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY:


ARTICULO
1: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en la localidad de San Francisco Solano, Partido de Quilmes, designado según catastro como: Circunscripción III, Sección K, Manzana 18 a, Parcela 10, inscripto su dominio al folio 441 del año 1928 del Registro del citado Partido, propiedad de BENITO FALCONI, BENITO PETRACCI E HIPOLITO ROSA ANTONIO PETRACCI, o de quién o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.


ARTICULO 2: El bien que se expropia por el artículo anterior será destinado a establecimiento educativo.

ARTICULO 3: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1980 - Prorrogado 1981 - Carácter 1 - Jurisdicción 7 - Sección 2 - Item 1 - Unidad de Organización 1 - Código 4-02-5 - Sector 5 - Partida Principal 8 - Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2.


ARTICULO 4: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.