FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9411

 

Por esta norma se dispone la donación de un inmueble fiscal ubicado en el Partido de General Sarmiento, al Obispado de General San Martín, con destino a templo, casa parroquial y edificaciones dedicadas a la prestación de servicios y actividades sociales, asistenciales, educativas y anexas.

De conformidad con lo establecido por la Ley 8912, existen reservas llamadas de uso público que son las destinadas a satisfacer las necesidades estatales de interés público para la localización de equipamiento comunitario, descripto en el artículo 63 de la misma como “las edificaciones e instalaciones destinadas a cubrir las necesidades de la comunidad en materia de salud, seguridad, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicaciones y recreación”.

Atento a ello, es dable interpretar que el equipamiento comunitario a que alude dicho artículo, comprende el destino fijado en la presente, dado que el mismo tiende a la satisfacción del interés comunitario.

Por lo expuesto, el Estado, dada la singular posición que ocupa la Iglesia Católica en el plexo normativo constitucional, tanto nacional como provincial, artículos 2 y 8, respectivamente y responsable de concurrir con su acción a atender los requerimientos morales y espirituales de la comunidad, sanciona la presente ley.