FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9411
Por esta norma se dispone la
donación de un inmueble fiscal ubicado en el Partido de General Sarmiento, al
Obispado de General San Martín, con destino a templo, casa parroquial y
edificaciones dedicadas a la prestación de servicios y actividades sociales,
asistenciales, educativas y anexas.
De conformidad con lo establecido
por la Ley 8912,
existen reservas llamadas de uso público que son las destinadas a satisfacer
las necesidades estatales de interés público para la localización de
equipamiento comunitario, descripto en el artículo 63 de la misma como “las
edificaciones e instalaciones destinadas a cubrir las necesidades de la
comunidad en materia de salud, seguridad, cultura, administración pública,
justicia, transporte, comunicaciones y recreación”.
Atento a ello, es dable
interpretar que el equipamiento comunitario a que alude dicho artículo,
comprende el destino fijado en la presente, dado que el mismo tiende a la
satisfacción del interés comunitario.
Por lo expuesto, el Estado, dada
la singular posición que ocupa la Iglesia Católica en el plexo normativo
constitucional, tanto nacional como provincial, artículos 2 y 8,
respectivamente y responsable de concurrir con su acción a atender los
requerimientos morales y espirituales de la comunidad, sanciona la presente
ley.