FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9991

 

Por la presente se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los eventuales derechos y acciones posesorias que pudieran corresponderles a particulares, con relación al bien inmueble sito en el Partido de Esteban Echeverría y de propiedad de la Comuna local, el cual está afectado a la construcción de una escuela primaria, según proyecto sustanciado entre dicho Municipio y el Ministerio de Educación de la Provincia.

La necesidad impostergable de contar con dicho establecimiento educacional, la inexistencia de otro predio apto en la zona que reúna las requisitos que lo tornen apropiado para tal fin, y la imposibilidad de materializar un acuerdo transaccional con los ocupantes del mismo quienes invocan derechos posesorios, fundamentan la ley que se sanciona, toda vez que, en el Estado moderno, el instituto de la expropiación se concibe como instrumento de transformación social y requisito previo e insustituible de actividades estatales vitalmente ligadas al interés colectivo.