DECRETO-LEY N° 2/958

 

Donando al Fisco fracciones de tierra en Mar Chiquita

 

LA PLATA, 8 de Enero de 1958.

 

Visto este expediente 841.368/954, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, relacionado con la donación efectuada por la señora María Esther Peralta Martínez de Marín, a favor de la provincia de Buenos Aires, de unas fracciones de tierra de su propiedad ubicadas en el partido de Mar Chiquita, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por copia de acta corriente de foja 7 a 7 vuelta, cuyo original se encuentra archivado en la Oficina técnica respectiva de la actual Dirección General Inmobiliaria bajo el número 4243, la señora María Esther Peralta Martínez de Marín, en virtud de haber subdividido una mayor extensión de tierra de su pertenencia, dona a la provincia de Buenos Aires, en base a lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley 3487, la superficie de 60 hectáreas, 61 áreas, 58 centiáreas 55 decímetros cuadrados, compuesta de 60 hectáreas, 37 áreas, 24 centiáreas, 25 decímetros cuadrados y 24 áreas, 34 centiáreas, 30 decímetros cuadrados, con destino a calles públicas y zona de visibilidad, respectivamente, según se demuestra con la copia del plano corriente a foja 8, aprobado por la Dirección de Geodesia bajo la característica 69-2-51, con fecha 13 de marzo de 1951.

 

Que la Administración General de Vialidad Nacional, dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, por nota que obra a foja 11, hace saber que dicha propietaria afecta a favor del estado, de acuerdo con la copia del plano que consta a foja 10, aprobado por la Dirección de Geodesia bajo la característica 69-25-52 el 12 de enero de 1953, la superficie de 3 hectáreas, 7 áreas, 31 centiáreas 30 decímetros cuadrados, a descontar de la extensión que ha donado para calles públicas por lo cual peticiona su transferencia a los fines de ensanchar la ruta nacional número 2, en el tramo Coronel Vidal-Mar del Plata.

 

Que previa a la aceptación de las fracciones cedidas, atento lo dispuesto por el artículo 12° de la Ley 3487, lo establecido en el decreto 12810, dictado con fecha 26 de julio de 1957, en el expediente 839.973/954, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión y en virtud de lo prescripto por los artículos 1789°, 1792° y concordantes del Código Civil, 2° del decreto 27470, del 29 de diciembre de 1950 “Año del Libertador General San Martín” y 125, inciso b), del decreto 11762, del 13 de noviembre de 1953, reglamentario de la Ley de Contabilidad 5351 (T.O. 1952), pueden las autoridades provinciales en virtud de la facultad que les otorga el artículo 90°, inciso 13, de la Constitución de la Provincia, transferir al Estado Nacional Argentino con destino al Organismo, nombrado, mediante un Decreto-Ley la tierra peticionada, considerándose al mismo tiempo la aplicación que se debe dar al resto de las fracciones.

 

Por lo expuesto, atento los informes producidos por la Dirección General Inmobiliaria y la Contaduría de la Provincia, oídas las opiniones de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

 

DECRETA CON FUERZA DE LEY:

 

ARTÍCULO 1°: Acéptase la donación de tierra que efectúa la señora María Esther Peralta Martínez de Marín, a favor de la Provincia de Buenos Aires, compuesta de una superficie total de sesenta hectáreas, sesenta y una áreas, cincuenta y ocho centiáreas, con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (60 hect., 61 as., 58 cs., 55 decímetros cuadrados) integrada por sesenta hectáreas, treinta y siete áreas, veinticuatro centiáreas con veinticinco decímetros cuadrados (60 hect., 37 as., 24 cs., 25 dm.2), y veinticuatro áreas, treinta y cuatro centiáreas, con treinta dm.2 (24 hect., 34 cs., 30 dm.2), destinadas a calle públicas y zona de visibilidad, respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se determinan en la copia del plano corriente a foja 8, aprobado por la Dirección de Geodesia bajo la característica 67-2-51, el 13 de marzo de 1951, que integraba parte del terreno de propiedad de la donante ubicado en el partido de Mar Chiquita, constando su inscripción en la Dirección General del Registro de la Propiedad bajo el folio número 7 del año 1939 del registro del mencionado partido, con valuación total de cincuenta y siete mil ochocientos veintitrés pesos moneda nacional (pesos 57.823 m/n), practicada por la Oficina técnica pertinente de la ex Dirección Inmobiliaria a foja 23, conforme lo establecido por el artículo 12° de la Ley 3487, lo dispuesto en el Decreto 12810, año 1957, dictado en el expediente 839.973/954, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, y lo prescripto por los artículos 1789°, 1792° y concordantes del Código Civil, 2° del Decreto 27470, del 29 de diciembre de 1950 “Año del Libertador General San Martín” y 125°, inciso b), del Decreto 11762, del 13 de noviembre de 1953, reglamentario de la Ley de Contabilidad 5351 (T.O. 1952).

 

ARTÍCULO 2°: Transfiérase al Estado Nacional Argentino, con destino a la Administración General de Vialidad Nacional, dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, la superficie de tres hectáreas, siete áreas, treinta y una centiáreas, con treinta decímetros cuadrados (3 hect., 7 as., 31 cs., 30 dm.2), que fuera afectada para el ensanche de la ruta nacional número 2, en el tramo Coronel Vidal-Mar del Plata, con la situación que se consigna en la copia del plano obrante a foja 10, aprobado por la Dirección de Geodesia bajo la característica 69-25-52, el 12 de enero de 1953, dejándose establecido que dicha superficie deberá descontarse de la extensión que se donara por el artículo 1° para calles públicas, quedando reducidas estas últimas a cincuenta y siete hectáreas, veintinueve áreas, noventa y dos centiáreas, con noventa y cinco decímetros cuadrados (57 hect., 29 as., 92 cs., 95 decímetros cuadrados), según ilustra el aludido plano.

 

ARTÍCULO 3°: Estatúyese que en caso de darse a la fracción que se especifica en el artículo anterior, otro destino que el determinado en el mismo, la Provincia de Buenos Aires recobrará de hecho el dominio de la tierra, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras que se hubieren introducido.

 

ARTÍCULO 4°: Facúltase a la Dirección General del Registro de la Propiedad, a inscribir a favor de la provincia de Buenos Aires, y del Estado Nacional Argentino, en virtud de lo determinado en el artículo 1° del Decreto Nacional 125.176, del 11 de agosto de 1942, y lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 27470, del 29 de diciembre de 1950 “Año del Libertador General San Martín”, las fracciones de tierra que se detallan en los artículos 1° y 2°, debiendo tenerse presente la aclaración formulada en el último artículo citado, con respecto a la extensión de las calles públicas.

 

ARTÍCULO 5°: Autorízase a la Dirección General Inmobiliaria a tomar posesión de la tierra que se consigna en el artículo 1°, y proceda a la entrega de la que se destinará a calles públicas, con la salvedad impuesta en el artículo 2°, y a zona de visibilidad a la Municipalidad de Mar Chiquita y a la Dirección de Vialidad, y de la que se detalla en el artículo 2° a la Administración General de Vialidad Nacional, dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, a los efectos de que las apliquen exclusivamente a sus verdaderos fines, debiendo tomar debida nota en las cédulas catastrales respectivas, y a remitir copia de este Decreto-Ley a la Contaduría de la Provincia para que los Registros Patrimoniales efectúen las anotaciones pertinentes, atento lo prescripto en los artículos 8° y 10° del decreto 11763/953, “Régimen Patrimonial, Reglamentación de Inventario Permanente”.

 

ARTÍCULO 6°: Por el Ministerio de Gobierno, con atenta nota de estilo, remítase copia de este Decreto-Ley al Ministerio del Interior, para su debido conocimiento.

 

ARTÍCULO 7°: Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 8°: El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 9°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, tomen nota la Contaduría de la Provincia, la Dirección General de Administración del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, y la Dirección General del Registro de la Propiedad y pase a la Dirección General Inmobiliaria para su conocimiento y demás efectos, debiendo notificarse a la donante, previa reposición de fojas. Dése cuenta al señor Fiscal de Estado.

 

BONNECARRERE

E. Cortés, Juan R. Aguirre Lanari,

Jaime E. Ruiz, Rodolfo A. Eyherabide,

E.Z. de Decurgez, A. R. Reynal O’ Connor.