FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9063
Por la presente Ley este Poder Ejecutivo procede a adecuar las remuneraciones de los agentes públicos provinciales a partir del 1º de mayo de 1978.
Cabe destacar que tales adecuaciones contemplan en término generales la orientación impuesta en el orden nacional en cuanto a jerarquización y recuperación de salario real, la vez que se compadece con las posibilidades financieras de la Provincia.
En tal sentido, la necesidad de adecuación salarial a las metas previstas, ha llevado a modificar el cuadro de módulos de la Ley 8721, como así también rectificar preventivamente y hasta tanto se dicte la política nacional en la materia, los índices de determinadas categorías de personal docente.
En lo referente a los sectores Seguridad y Poder Judicial se han mantenido la política vigente a partir del 1º de enero de 1978 con relación a los servidores de iguales sectores de Jurisdicción Nacional.
Además, el proyecto contempla la autorización al Poder Ejecutivo para proceder a adecuar las remuneraciones de aquéllos sectores no incluidos en el artículo 1º de la Ley, en función de las pautas de jerarquización y recuperación salarial que al respecto se estimen oportunas.
Por último, y a los efectos de posibilitar a los agentes estatales la inmediata percepción de los beneficios acordados, se dispone que el ingreso a los Organismos Previsionales del importe correspondiente al primer mes de aumento, se opere en dos cuotas iguales y consecutivas.