FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8627

 

La obra denominada “Dique y Acueducto desde Paso de las Piedras hasta la ciudad de Bahía Blanca” constituye uno de los planes más ambiciosos encarados en la materia por la provincia de Buenos Aires, motivando, el 26 de agosto de 1968, la sanción de una ley especial que autorizó la licitación de los trabajos con carácter nacional e internacional.

El proyecto tiene un alcance y una proyección de singular trascendencia, no sólo en lo concerniente a la cobertura de las necesidades inmediatas de una vasta e importante zona del sur bonaerense, sino con relación a su desenvolvimiento futuro, pudiendo afirmarse que la concreción definitiva de la obra habrá  de satisfacer un claro objetivo de progreso, inescindible del propio desarrollo humano, técnico industrial de la Provincia que constituye el primer Estado Argentino.

Resultaría sobreabundante referirse a las alternativas producidas luego del resultado de la licitación que autorizó el decreto ley 7.419/968, que determinaron, por último, el dictado del decreto 1.674 del 10 de agosto de 1973, que declaró rescindido el contrato celebrado oportunamente con la empresa contratista, por culpa exclusiva de ésta. Los acontecimientos producidos en torno a ese episodio, que aún no ha quedado dilucidado definitivamente, ya que se debate en sede judicial, no impidieron la prosecución de los trabajos por vía administrativa, permitiendo un progreso lento pero efectivo hacia la paulatina utilización de los recursos hídricos que habrá  de procurar la referida presa.

Sin embargo, los problemas derivados de la situación económico financiera deficitaria en que las actuales autoridades debieron hacerse cargo de la Provincia han llevado a la conclusión de que, para apresurar el ritmo de las tareas y alcanzar cuanto antes los propósitos perseguidos de los que dependen otras ambiciosas perspectivas como radicación de una planta siderúrgica en Punta Alta, abastecida por el citado embalse, resulta necesario y conveniente un nuevo llamado a licitación pública, a los efectos de finiquitar las obras complementarias que permitirán el llenado del dique.

De acuerdo con lo que también surge del expediente respectivo, no existen posibilidades financieras inmediatas, lo que ha llevado al Ministerio de Obras  Públicas a proponer un sistema similar al autorizado por el referido decreto ley 7.419/968, o sea mediante pagos diferidos, que se aparta del régimen normal que estatuye la Ley de Obras Públicas 6.021, vigente en la provincia de Buenos Aires.

Los estudios técnicos realizados permiten anticipar que de ese modo y con una adecuada compensación mediante reajuste indiciario de las deudas documentadas, podrán obtenerse ofertas en cantidad y calidad suficiente como para encarar de una vez por todas la fase definitiva de los trabajos, que concultan objetivos de interés general y beneficio comunitario como para admitir el sistema de excepción que se propicia.