DECRETO-LEY 8666/76

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto-Ley 8864/77

 

Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación, fracción de terreno ubicado en Villa Constitución, Partido de Lomas de Zamora.

 

                                                                       LA PLATA, 18 de NOVIEMBRE de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.402-23.511/69 y sus agregados 2.402-345 año 1970, 2.617-111.176/73 y 2.307-4.675/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/76, artículo 1º, apartado 5.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Dec-Ley 8864/77) “Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno ubicada en la localidad de Villa Constitución, Partido de Lomas de Zamora, con todo lo plantado y edificado sobre la misma, designada catastralmente como: Circunscripción XIII; Sección C; Manzana 2; Parcelas 1.a, 21, 22, 17, 18, 19 y 20, con una superficie total de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.332,97 m2), inscripción de dominio al Folio 7507, año 1955, de La Matanza, a nombre de PEDRO ALFREDO MANTOVANI, propiedad del nombrado o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la construcción del edificio fiscal para la Escuela número 62 del Partido de Lomas de Zamora.

Los inmuebles descriptos quedan excluidos de las previsiones de la Ley 8746”.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con los créditos del presupuesto del Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.