FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9885

 

Desde el 30 de Noviembre al 3 de Diciembre del corriente año se realizará en la Provincia de Mendoza la XVIII Asamblea Nacional del Consejo de Obras y Servicios Provinciales de la República Argentina (C.O.S.S.P.R.A.), cuya Carta Orgánica ha sido reformada y aprobada por la XVII Asamblea Nacional.

Por el artículo 2 de la Carta Orgánica del referido Consejo se establece que serán integrantes del mismo las Obras Sociales Provinciales Estatales cuyas Provincias adhieran o ratifiquen el acta constitutiva.

El Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires lleva celebrado a la fecha diecinueve (19) Convenios con similares Obras Sociales de otro Estados, y es precisamente en el seno de las Asambleas del Consejo donde se debaten temas que hacen a la cuestión de la Reciprocidad Asistencial, analizándose además esenciales asuntos de interés general para el ámbito de la Seguridad Social.

Asimismo, es de destacar, que el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires viene concurriendo a las Asambleas Nacionales del C.O.S.S.P.R.A. desde el año 1977 por estar incorporado al mismo mediante Decreto Número 1226 de fecha 2 de junio de 1977.

Para poder presentar y debatir posturas en esas deliberaciones, como al mismo tiempo posibilitar la integración de la Junta Permanente del Consejo, es necesario en función de las modificaciones que se le efectuaron a la Carta Orgánica del organismo nacional citado, adherir a la Provincia de Buenos Aires.

Tales consideraciones hacen que el Gobierno Bonaerense no pueda permanecer ajeno a tan importante y trascendental evento, por lo que se estima procedente la sanción de la ley adjunta.