DECRETO-LEY 9523/80

 

LA PLATA, 10 de ABRIL de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4071-274/78 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad de Maipú, jurisdicción del Partido del mismo nombre, nomenclado catastralmente como: Cir­cunscripción I, Sección A, Manzana 49, Parcela 1, inscripto su domi­nio bajo el número 8368, folio 671 del año 1911, Serie B, del Regis­tro del citado Partido, propiedad de Miguel Rodríguez o de quién o ­quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior, será destinado a la Agencia Extensión Agropecuaria Maipú (INTA) de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la­ Municipalidad de Maipú.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.