DECRETO-LEY 8002/73

 

 

 

 

 

Validez en la Provincia de títulos y certificados de estudios.

 

 

 

 

 

La Plata 15 de febrero de 1973.

 

 

 

 

 

Visto la autorización conferida por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 8804 de fecha 13 de diciembre de 1972 y en ejercicio de las facultadas legislativas que le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Los estudios cursados en establecimientos educativos de la Nación y de la provincias, oficiales y no oficiales reconocidos, y los títulos por ellos expedidos, tendrán validez en esta Provincia, conforme al régimen que se instituye por la presente ley, del que quedan excluidos los estudios y títulos de tercer nivel de carácter universitario.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- La validez de los estudios a que se refiere el artículo 1°, se basará fundamentalmente en:

 

 

 

 

 

a)      La escolaridad cumplida.

 

 

b)      Los contenidos mínimos propios de los respectivos estudios.

 

 

c)      Los niveles globales de formación alcanzados.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3.- Los títulos y certificados de estudios expedidos por establecimientos nacionales y provinciales, oficiales y no oficiales reconocidos, tienen validez en esta Provincia una vez legalizados por la autoridad correspondiente de la jurisdicción de origen, quedando reservado a la competencia de esta Provincia lo relativo a la habilitación de los títulos cuya validez se reconoce en virtud del régimen instituido por esta ley.

 

 

 

 

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, publíquese, comuníquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.