DECRETO-LEY 8002/73
Validez en la Provincia de títulos y certificados de estudios.
La Plata 15 de febrero de 1973.
Visto la autorización conferida por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 8804 de fecha 13 de diciembre de 1972 y en ejercicio de las facultadas legislativas que le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Los estudios cursados en establecimientos educativos de la Nación y de la provincias, oficiales y no oficiales reconocidos, y los títulos por ellos expedidos, tendrán validez en esta Provincia, conforme al régimen que se instituye por la presente ley, del que quedan excluidos los estudios y títulos de tercer nivel de carácter universitario.
ARTICULO 2.- La validez de los estudios a que se refiere el artículo 1°, se basará fundamentalmente en:
a) La escolaridad cumplida.
b) Los contenidos mínimos propios de los respectivos estudios.
c) Los niveles globales de formación alcanzados.
ARTICULO 3.- Los títulos y certificados de estudios expedidos por establecimientos nacionales y provinciales, oficiales y no oficiales reconocidos, tienen validez en esta Provincia una vez legalizados por la autoridad correspondiente de la jurisdicción de origen, quedando reservado a la competencia de esta Provincia lo relativo a la habilitación de los títulos cuya validez se reconoce en virtud del régimen instituido por esta ley.
ARTICULO 4.- Cúmplase, publíquese, comuníquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.