DEROGADA POR LEY 10222

 

DECRETO-LEY 9141/78

 

LA PLATA, 30 de AGOSTO de 1978.

 

VISTO  lo actuado en el expediente número 2240-512/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.-Sustitúyese el artículo 22 de la Ley 8071, por el siguiente:

 

“Artículo 22.- A los fines de estudio, asesoramiento y aplicación de este régimen, créanse ocho (8) Consejos Zonales que ejercitarán respectivamente su actividad dentro de la jurisdicción que les corresponde a las zonas de Vialidad. Estos Consejos Zonales estarán presididos por el jefe de la zona caminera ­respectiva e integrados por los Intendentes de los Municipios adheridos al régimen establecido por esta Ley, quienes serán miembros natos del Consejo y podrán hacerse representar. Tendrán intervención en la aprobación de les planes de inversiones a que se refiere el artículo 7 y en caso de observación su dictámen  será obligatorio para la Dirección de Vialidad y los Municipios".

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.