DEROGADA POR LEY 10222
DECRETO-LEY 9141/78
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-512/78
y la autorización otorgada mediante
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.-Sustitúyese el artículo 22 de
“Artículo 22.- A los fines de
estudio, asesoramiento y aplicación de este régimen, créanse ocho (8) Consejos
Zonales que ejercitarán respectivamente su actividad dentro de la jurisdicción
que les corresponde a las zonas de Vialidad. Estos Consejos Zonales estarán presididos
por el jefe de la zona caminera respectiva e integrados por los Intendentes de
los Municipios adheridos al régimen establecido por esta Ley, quienes serán
miembros natos del Consejo y podrán hacerse representar. Tendrán intervención
en la aprobación de les planes de inversiones a que se refiere el artículo 7 y
en caso de observación su dictámen será
obligatorio para
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.