FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9155
Mediante la Ley 9004 se ratificó el convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y la entidad denominada Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual la citada asociación civil se convirtió en concesionaria de la explotación del Hipódromo de La Plata.
El normal desenvolvimiento de la actividad desarrollada en el campo hípico mencionado obliga a la impresión y adquisición de numerosos impresos como son los formularios, fichas, entradas, tickets, como asimismo de los boletos y programas indispensables.
Con anterioridad a la Ley 9004 –cuando la explotación del Hipódromo de La Plata se realizaba por intermedio de la Dirección Provincial de Hipódromos- la impresión y suministros de los elementos gráficos necesarios, se concretaba por intermedio de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, organismo que a tal efecto adquirió maquinarias y capacitó a su personal.
En virtud de la idoneidad del organismo gráfico provincial, demostrada a través de muchos años de labor, la entidad concesionaria solicitó la suscripción de un contrato a efectos de lograr el suministro de los elementos gráficos necesarios para la explotación aludida.
El contrato que se gestiona beneficiará a la Provincia, al permitir la continuidad de tareas realizadas por un organismo específico que como anteriormente se expresó, cuenta con los medios idóneos necesarios.
Como consecuencia de que la Ley 8720 establece que la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial tendrá a su cargo los trabajos de impresión y encuadernación para la administración pública, los municipios y los organismos nacionales, no contemplando de ningún modo los solicitados por entidades privadas, el Gobierno Provincial procede a sancionar la ley adjunta.