FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9946

 

Por Ley Nº 9433 se donaron a la Municipalidad de Ensenada fracciones de tierra fiscal ubicadas en el partido homónimo, encontrándose entre ellas la identificada como Manzana 47, Parcela 1c., según la subdivisión interna realizada al solo efecto del cobro del canon de ocupación, la que se halla dentro de la Circunscripción IV, Sección L.

La Municipalidad donataria solicita la cesión de las instalaciones existentes en dicho predio –incluidos los bienes muebles- dado que la Dirección de Educación Física no lo utiliza desde años atrás encontrándose en total estado de abandono.

Por Resolución Ministerial Nº 407 del 18 de marzo de 1982, se acordó a la Comuna aludida la tenencia precaria de las instalaciones emplazadas en el bien en cuestión, confeccionándose el inventario de los bienes muebles que allí se encuentran.

Analizando el artículo 2 de la referida Ley 9433, se advierte que en el mismo no se hace referencia a mejoras que pudiere haber hecho la Provincia en las tierras cedidas a la Municipalidad, por lo que se infiere que las aludidas instalaciones no estaban incluídas en las transferencias formalizada mediante la precitada Resolución del Ministerio de Educación y Cultura Nº 407/82 y por lo tanto, corresponde transferirlas a la Municipalidad de Ensenada, conjuntamente con los otros bienes inventariados, para lo cual se sanciona la presente ley.

Atento a la naturaleza de los bienes a transferir (inmuebles por accesión conforme al artículo 2315 del Código Civil y muebles), resultan de aplicación los artículos 46 y 48 respectivamente de la Ley 7764, debiéndose en consecuencia, sancionar la presente ley a efectos de formalizar la transferencia de los mismos.