LA PLATA, 30 de mayo de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 4051-13.280/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
L E Y
ARTICULO 1.- Declárase Ciudad a la localidad de VILLA BALLESTER, del Partido de General San Martín.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.