DECRETO-LEY 9412/79
LA PLATA, 4 de SETIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-564/78 y la autorización otorgada por Resolución número 1402/79 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Convalídanse las Resoluciones Números 0056 de fecha 30 de Diciembre de 1977, 0134 de fecha 30 de Enero de 1978 y 0215 de fecha 7 de Marzo de 1978, dictadas por el señor Interventor en la Dirección Provincial de Hipódromos que, como anexos I, II y III forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el Convenio celebrado entre las Intervenciones en la Dirección Provincial de Hipódromos y en el Instituto Médico Asistencial (I.O.M.A.) que como anexo IV forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese
NOTA: Los Anexos no se encuentran digitalizados y constan de 4 fojas. Si desea obtener “copia papel” de los mismos, le sugerimos requerirlos por nota a la Casa Central de Boletín Oficial sita en calle 3 y 523 de Tolosa – La Plata o a la Agencia de Boletín Oficial más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web: