FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8847

 

La presente ley dispone exenciones impositivas a favor de “Argentina 78 Televisora (A. 78 T.V.) S.A.” en similitud de las establecidas por la Ley Nacional 21.377.

La norma nacional mencionada, en su artículo 1, declara de interés nacional en los términos de la Ley nº 21349 a la Sociedad que se crea por el artículo 2 de la misma. Es de hacer notar que la Ley 21349 declara de interés nacional la organización y realización del XI Campeonato de Fútbol por la Copa Mundial de la F.I.F.A. a disputarse en nuestro país durante el año 1978.

Dentro de estos lineamientos y del régimen de funcionamiento de la Ley nº 20705, “Empresas del Estado”, se crea la sociedad encargada de la transmisión al exterior por televisión en colores del acontecimiento deportivo de referencia.

“ARGENTINA 78 TELEVISORA S.A.” está sujeta a disposiciones que imposibilitan la incorporación de capital privado, perteneciendo en consecuencia exclusivamente al Estado.

Si bien la citada empresa funcionará en carácter de sociedad anónima, debe tenerse en cuenta que los recursos a obtenerse serán volcados en obras de interés comunitario, a la vez que permitirá reflejar la imagen de Argentina, posibilitando el desarrollo del turismo con el consecuente beneficio para el país.

Por otra parte, considerando el criterio de unidad nacional que debe privar en todos los casos, la Provincia de Buenos Aires adhiere a los privilegios de exención consagrados en las normas de la Ley nº 21377.