FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8758

 

El gobierno de la provincia de Buenos Aires ha considerado imprescindible y urgente el reemplazo de la ley 8072 y su decreto reglamentario 4.666/973, por cuanto no responde, en lo conceptual, a las necesidades y circunstancias actuales.

La presente ley tiene por meta lograr el equilibrio entre dos intereses del Estado que son la conservación de las playas oceánicas y asegurar un fluido abastecimiento de arena a la industria de la construcción.

Una extracción racional que permita una reposición natural de arena en lapsos prudenciales no puede ser impedida: a la vez, no es tolerable que esta actividad industrial incremente la acción negativa de la abrasión, ya que ello transformaría en actividad depredatoria.

El uso ideal de las playas es indudable que debe ser para el esparcimiento y goce de la naturaleza por el hombre: atento a esto se prohíbe la extracción de arena en los terrenos fiscales que están destinados a balnearios y/o actividades complementarias.

Mantiénese, dada la permanencia de las causales que la originaron la prohibición de la extracción de arena en las playas de los partidos de Mar Chiquita, General Pueyrredón y General Alvarado. La importancia del mercado consumidor hará factible la búsqueda de otras fuentes de provisión para Mar del Plata y otras poblaciones.

La autoridad minera deberá dictar en cada oportunidad las normas técnicas a que deberá sujetarse la extracción de los áridos y ello será garantía segura de una actividad minera racional.

La legislación define como playa de mar a la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales, es decir, de la línea de ribera hacia el mar, por lo que se hace conveniente controlar las extracciones de arenas a llevarse a cabo en las playas y terrenos colindantes con éstas.

El control estatal sobre esas extracciones debe perseguir como principal objetivo preservar las costas de la acción erosiva y de ninguna manera restringir la actividad minera, siendo necesario en consecuencia, ajustar las normas legales que rigen este tipo de actividad industrial.