DECRETO LEY 12328/1963

 

La Plata, 7 de octubre de 1963.

 

VISTO el expediente 2.300-4.058/963, en el que la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del río Colorado (CORFO), informa sobre las medidas a adoptarse para prevenir las consecuencias de las inundaciones extraordinarias del río Colorado en el sud bonaerense, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 6245 de creación de la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del río Colorado (CORFO), establece en su artículo 3° los objetivos que el organismo debe cumplir.

 

Que entre esos objetivos se encuentra el de proyectar y ejecutar obras de defensa contra las inundaciones.

 

Que teniendo en cuenta el presupuesto presentado por el organismo recurrente para la ejecución de los trabajos proyectados en los partidos de Villarino y Patagones, considerados de urgente realización, es menester transferirle los fondos solicitados.

 

Que mediante los trabajos proyectados por la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del río Colorado (CORFO), no sólo se conseguirá un mejor aprovechamiento del río Colorado, sino también prevenir a las zonas bajo riego de los graves perjuicios que las inundaciones periódicas provocan en las mismas.

 

Que se considera propicia la oportunidad para disponer la cancelación del saldo de la deuda que ese organismo (CORFO), tiene, proveniente de un anticipo de la cuenta: Ley de Riego 5262.

 

Por ello, y atento a la autorización conferida por el Decreto Nacional 8487, de fecha 2 de octubre de 1963,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Cancélase el saldo de la deuda de seis millones de pesos moneda nacional ($6.000.000 m/n), que la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del río Colorado (CORFO), tiene con Rentas Generales, proveniente de un anticipo dado sobre la cuenta especial: “Dirección de Hidráulica, Riego Ley 5262”.

 

ARTÍCULO 2.- Acuérdase a la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del rio Colorado (CORFO), hasta la suma de quince millones de pesos moneda nacional ($ 15.000.000 m/n), para ser utilizados en la medida que los recursos propios no le permitan atender los gastos e inversiones del Ejercicio Financiero1963.

La Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del río Colorado (CORFO), deberá rendir cuenta documentada de la inversión de los fondos acordados ante la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos que demande el cumplimiento del presente decreto-ley se tomarán de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 4.- Los fondos acordados por el artículo 2° del presente decreto-ley son en carácter de préstamo reintegrable en cinco (5) años, mediante un servicio de interés del 8 % y 17,045645 % de amortización anual acumulativa.

 

ARTÍCULO 5.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial”, pase a Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Finanzas, a sus efectos.