DECRETO-LEY 9504/80

 

LA PLATA, 3 de MARZO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-1.066/80 y la ­autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo­1, apartados 1.1. y 1.9. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase un (1) Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Quilmes.

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- por el siguiente:

 

“Artículo 19.- Los Tribunales del Trabajo tendrán su asiento:

  1. Tres (3) en la ciudad de Avellaneda.
  2. Uno (1) en la ciudad de Azul.
  3. Dos (2) en la ciudad de Bahía Blanca.
  4. Uno (1) en la ciudad de Bragado.
  5. Uno (1) en la ciudad de Dolores.
  6. Cuatro (4) en la ciudad de General San Martín.
  7. Uno (1) en la ciudad de Junín.
  8. Tres (3) en la ciudad de La Plata.
  9. Cuatro (4) en la ciudad de Lomas de Zamora.
  10. Dos (2) en la ciudad de Mar del Plata.
  11. Uno (1) en la ciudad de Mercedes.
  12. Cinco (5) en la ciudad de Morón.
  13. Uno (1) en la ciudad de Olavarría.
  14. Uno (1) en la ciudad de Pergamino.
  15. Tres (3) en la ciudad de Quilmes.
  16. Tres (3) en la ciudad de San Isidro.
  17. Uno (1) en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos. 
  18. Uno (1) en la ciudad de Tandil.
  19. Uno (1) en la ciudad de Trenque Lauquen.
  20. Uno (1) en la ciudad de Tres Arroyos.
  21. Uno (1) en la ciudad de Zárate”.

 

ARTÍCULO 3.- Créase un (1) Juzgado de Paz en el Partido de Moreno.

 

ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el artículo 59 de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- por el siguiente:

 

“Artículo 59.- En cada una de los Partidos de la Provincia funcionará un Juzgado de Paz, excepto en aquellos en los cuales se encuentre instalada la sede asiento de cada Departamento Judicial creado o a crearse, o en los que funcionen Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y en los ­Partidos de: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, Merlo, Quilmes, San Fernando, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López.

Tampoco funcionarán Juzgados de Paz en los Municipios Urbanos de la Costa, Pinamar, Villa Gesell y Monte Hermoso, en un todo de acuerdo con las respectivas Leyes que dispusieron su creación.

La competencia territorial de cada Juzgado de Paz estará determinada por los límites del Partido en que se encuentren instalados, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El Juzgado de Paz del Partido de General Lavalle ­tendrá competencia sobre el “Municipio Urbano de la Costa”; el ­Juzgado de Paz del Partido de General Madariaga tendrá competencia sobre el “Municipio Urbano de Pinamar” y el “Municipio Urbano de Villa Gesell” y el Juzgado de Paz del Partido de Coronel ­Dorrego tendrá competencia sobre el “Municipio Urbano de Monte ­Hermoso”.

La creación de otros Juzgados de Paz en los Parti­dos en que ya funcionan Juzgados de dicho fuero o en nuevos Par­tidos que se pudieran establecer en la Provincia, sólo podrá efectuarse por Ley especial”.

 

ARTÍCULO 5.- Facúltase a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para cumplimentar la presente.

 

ARTÍCULO 6.- Deróganse el artículo 13 de la Ley 9024 y el artículo 11 de la Ley 9245.

 

ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.