DECRETO-LEY 9615/80
La Plata, 15 de
Octubre de 1980.
Visto lo actuado en
el expediente número 2.100-1.761/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Acuérdase con carácter de pensión graciable, vitalicia, inembargable y
reajustable de oficio, a la señorita María Villa Monte, L. C. 1.004.937, hija
del arquitecto don Isaac Villa Monte, la suma mensual equivalente al cien (100)
por ciento del sueldo mínimo vigente para el agrupamiento personal
administrativo, previsto en el régimen para el personal de la administración
Pública de la Provincia, dependiente del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.-
La pensión que hace referencia el artículo anterior se liquidará con
retroactividad al 1 de mayo de 1980.
ARTICULO 3.-
El Instituto de Previsión Social tendrá a su cargo el pago del beneficio
mencionado.
ARTICULO 4.-
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con cargo a
las partidas específicas del presupuesto operativo del Instituto de Previsión
Social para el ejercicio 1980, para lo cual la Provincia ampliará el aporte de
Rentas Generales al referido Organismo. Para el ejercicio 1981 y siguientes la
Ley de Presupuesto deberá prever los créditos específicos correspondientes.
ARTICULO 5.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín
Oficial" y archívese.