FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9614

 

 

La Ley 9507 instituyó un subsidio que se abona –entre otros supuestos- en caso de fallecimiento del personal en actividad, y que también corresponde a los agentes que se hubiesen acogido a los beneficios jubilatorios.

En los fundamentos se aludió a la intención del Gobierno de la Provincia de vigorizar el concepto de la Seguridad Social en que está empeñado, adoptando las medidas conducentes a atenuar las consecuencias de índole económica que se producen en los núcleos familiares a raíz del fallecimiento de quien, en la mayoría de los casos, es el principal y único sostén.

Con esa misma intención, la ley que se sanciona introduce en dicho régimen una modificación que posibilita a los ex-agentes que se hubiesen jubilado contar con un subsidio que, ante la desaparición de su cónyuge, permita atemperar los efectos que los consiguientes gastos de sepelio le ocasionan en el presupuesto, habilitándole a percibir el cincuenta (50%) por ciento del monto del subsidio acordado por la Ley 9507, y manteniendo el cincuenta (50%) por ciento restante para atender a los gastos que se originan como consecuencia de su fallecimiento.

De esa manera se mejora el actual sistema –sin incrementar su costo- al permitirle al jubilado la posibilidad de contar con esa ayuda económica cuando realmente más lo necesita, sin perjuicio de los derechos de los demás beneficiarios al cobro del remanente del subsidio al verificarse el fallecimiento del causante.