DECRETO-LEY 10041/83

 

La Plata, 28 de setiembre de 1983

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-636/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 41 de la ley 7878, por el siguiente:

 

“Artículo 41.- para los concursos de ingreso a la Carrera Profesional Hospitalaria y para la cobertura de funciones, los Jurados estarán integrados por:


a) Un (1) representante designado por el Ministerio de Salud, de la profesión o especialidad en concurso, que ejercerá la presidencia, con voz y con voto solamente en caso de empate.

b) Tres (3) profesionales escalafonados de la profesión o especialidad en concurso, cuya función no podrá ser inferior a la función concursada, designados por sorteo, con voz y voto.

c) Un (1) representante de la profesión o especialidad en concurso designado por la entidad profesional a cuyo cargo se halla el gobierno de la matricula, con voz y voto.

d) Un (1) veedor de la entidad gremial correspondiente reconocida con personería jurídica y de ámbito provincial, con voz y sin voto.


Si transcurridos diez (10) días hábiles de notificada la resolución de llamado a concurso, las entidades a que se refieren los incisos. c) y d) no hubieren designado, por cualquier causa, sus representantes, el Ministerio de Salud designará de oficio el o los profesionales escalafonados que habrán de reemplazarlos, pudiendo sesionar válidamente los Jurados cualquiera sea su quórum.
En todos los casos los votos de los miembros deberán ser fundados.”


ARTÍCULO 2.- La norma de procedimiento aprobada por la presente ley será también de aplicación para los concurso en tramite, en los casos en que no se hubieren podido constituir los Jurados por cualquier causa.


ARTÍCULO 3.- Derógase el artículo 43 de la ley 7878.


ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.