FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8875

 

La Ley 21.274 estableció en el orden nacional el régimen de bajas para el personal del Estado –conocido por prescindibilidad-.

Su artículo 10 determina que “El Ministerio del Interior dará instrucciones a las autoridades superiores de las provincias para que en sus jurisdicciones dicten normas análogas a esta ley”.

Consecuentemente con lo expuesto, la Provincia procedió a dictar la Ley 8596, que posibilita aplicar en el ámbito de su Administración Pública disposiciones similares a las vigentes en la Nación.

Siguiendo el mismo criterio, la Ley 8692 prorroga la vigencia de la Ley 8596 hasta el 31 de diciembre de 1977. Desde la fecha de su sanción (5-1-77) al presente, se sanciona la Ley 8721 –Régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia- que en su artículo 19 determina “Producida la incorporación definitiva al cargo, el agente adquiere estabilidad y sólo la perderá por las causas y procedimientos que este estatuto determina”.

El personal regido por la Ley 8721 fue reubicado provisoriamente a partir del 1º de febrero del corriente y hasta el 31 de marzo. A partir de tal fecha con la aprobación de los planteles básicos se produce la reubicación definitiva del personal en los cargos que se les asignaron, acordes con las tareas que efectivamente desempeñan y las condiciones que reúnen (Ley 8721 artículo 136).

Resulta evidente que mientras el personal estuvo reubicado provisoriamente no se encontró amparado por la estabilidad dispuesta en el artículo 19 citado, desde que no existía “incorporación definitiva al cargo”, en la misma situación se encuentran en la actualidad los agentes que no han sido reubicados en los planteles aprobados para las dependencias en que revistan. No cabe duda que en los casos considerados hasta aquí no existía colisión con las facultades otorgadas por la Ley 8596.

Diferente es la situación del personal reubicado en forma definitiva a partir del 1-4-77, el que en razón de los términos del artículo 19 mencionado, se encontraría amparado por una estabilidad dada por una norma posterior, que para esos casos derogaría tácitamente a la Ley 8692.

No han variado las motivaciones que fundamentaron en su oportunidad la sanción de las Leyes 8596 y 8692, y no obstante la intención del Poder Ejecutivo de garantizar la carrera administrativa, subsisten casos en que son de aplicación las causales de prescindibilidad previstas por la norma mencionada en primer término.

Por ello, con el fin de evitar los problemas de interpretación que podrían plantearse eventualmente es que se sanciona la presente.