DECRETO-LEY 7695/71
Fijando
límites entre los Partidos de Merlo, Morón y La Matanza.
LA PLATA, 22 de ABRIL de 1971.
VISTA la
autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 2091/969, y en
ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del
Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase
como límite entre los Partidos de Merlo, Morón y La Matanza, en la zona de las
Localidades de Merlo, Gómez y Rafael Castillo, el eje imaginario de la
prolongación de la calle Hortiguera, desde ruta 1.003 hasta calle Comodoro
Pierrastegui; calle Comodoro Pierrastegui, desde Don Bosco hasta calle Martín
García Merou, desde Comodoro Pierlastegui hasta el eje de la probable
continuación de la calle Bilinghurst, y por ésta, desde Martín García Merou
hasta Río Cuarto, conforme con el artículo 1º del Convenio celebrado entre
dichas Municipalidades con fecha 5 de
Agosto de 1970, que se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la
presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Las
Municipalidades de Merlo, Morón y La
Matanza, adecuarán la aplicación de sus respectivas normas
vigentes al ámbito de jurisdicción territorial delimitado por el artículo
anterior, coordinando en materia impositiva y de prestación de servicios públicos
de manera tal, que no resulten lesionados derechos adquiridos.
ARTÍCULO 3.-
Decláranse comprendidas dentro de la esfera de las comunas de Merlo, Morón y La Matanza, las respectivas
zonas resultantes que se proyecten hacia los lados de eje de la línea fijada
como límite en el articulo 1º y de cumplimiento obligatorio las normas de
coordinación que se dicten por las respectivas Municipalidades, conforme con lo
establecido en el artículo 2º de la presente y las normas definitivas que, en
ejercicio de sus respectivas competencias territoriales, sancione cada Comuna
en el futuro, de acuerdo con las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4.- Derógase
toda disposición que se oponga a las prescripciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial", y
archívese.