FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9663

 

 

La Ley 9231 procedió a ratificar las donaciones de inmuebles realizadas en el pasado siglo mediante las Leyes 474 y 552 al “Cacique Coliqueo y su Tribu”.

La citada Ley 9231 previó en el aspecto impositivo la exención del pago de tasas por servicios administrativos y judiciales, en aquellos juicios que se iniciaran en virtud de las disposiciones de la citada norma.

Con posterioridad a la sanción de la misma, la Ley 9438 exime del pago del impuesto de sellos previsto por el artículo 47, inciso 5, apartado b) de la Ley 9420, a las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción promovidos en virtud de las disposiciones de la Ley 9231.

La presente ley al condonar las deudas que en concepto de Impuesto Inmobiliario reconozcan los bienes inmuebles alcanzados por las prescripciones de la citada Ley 9231, y al eximir por los años 1980 y 1981 del pago del mencionado tributo, completa la decisión política del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de finiquitar un problema cuyo origen, como se señaló, se remonta al siglo pasado.