FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8948

 

La vigencia plena de la Ley 8721, su Reglamentación y sus disposiciones complementarias obliga a permanentes ajustes, teniendo en cuenta que debe darse solución a los problemas derivados del carácter de experiencia inédita en la Administración  Provincial al cumplimiento estricto de todas las normas vinculadas con el Sistema de Administración de Personal.

La citada ley además de asegurar la estabilidad para todos los cargos del Agrupamiento Jerárquico, establece un estricto procedimiento para cubrir  las vacantes que se produzcan, al determinar el tercer párrafo de su artículo 4 que solamente podrán acceder a las mismas agentes pertenecientes a Planta Permanente.

Las particulares circunstancias a que da origen lo expuesto en el primer párrafo, determina que debido a la dinámica impuesta a su funcionamiento, en algunos casos no existan dentro de Administración Pública, -aún luego de efectuada la búsqueda correspondiente-, candidatos que reúnan la totalidad de los requisitos e idoneidad potencial para ocupar determinados cargos jerárquicos de mayor nivel.

Por ello, temporariamente, sin perjuicio del cumplimiento de todos los pasos previos establecidos por las normas vigentes que determinará, en la práctica, una prioridad para los agentes de carrera, y sin afectar la estabilidad consagrada para tales cargos, se posibilita por la presente efectuar en dichos casos de excepción, la cobertura de una flexibilidad imprescindible para alcanzar la mayor eficiencia en el servicio con la designación de los mejores en los puestos de conducción.