FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8826

 

La Ley 7115 dispone que la Dirección Provincial de Hipódromos deberá organizar y realizar, entre los días 20 de mayo y 10 de junio de cada año, una reunión exclusiva de carreras, fuera de programa, en el Hipódromo de La Plata, cuyo producido, una vez deducidos los gastos correspondientes de explotación, será entregado al Círculo de Periodistas de la Provincia, con destino a la atención de los servicios sociales que presta a sus asociados.

Tal evento se vino produciendo sin alteración hasta el año en curso cuando, por razones de fuerza mayor que tuvieron su origen en la reciente zoonosis que afectó al circo platense, no fue posible concretarlo.

Ante tal circunstancia, el Estado Provincial mediante la sanción de la presente, procede a conceder un nuevo plazo que posibilite la realización de la reunión hípica, consciente de la singular relevancia que adquiere la misma por cuanto constituye una de las bases de sostenimiento de la obra médico-asistencial y cultural de la institución beneficiaria.