DECRETO-LEY 9045/78

 

LA PLATA, 8 de MAYO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 5100-4157/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades le­gislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria -construcción de un destacamento policial- del bien inmueble nomenclado catastralmente como: Circunscripción IX, Sección B, Quinta 1, Parcela 9b, inscripto su dominio a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires bajo la matrícula 2819 (1), ubicado en la localidad de Colonia Santa Mariana, Par­tido de Adolfo Alsina, estableciéndose una nueva finalidad: construc­ción de una Sala de Primeros Auxilios.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria -construcción de una Sala de Primeros Auxilios- del bien inmueble nomenclado catastralmente como: Circunscripción IX, Sección B, Quinta 1, Parcela 9a, inscripto su do­minio a nombre de José Kees bajo el Folio 7, año 1925, ubicado en la misma localidad y Partido del inmueble individualizado en el artículo 1, estableciéndose una nueva finalidad: construcción de un destacamento policial.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.