DECRETO-LEY 9981/83

 

LA PLATA, 8 de julio de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2305-476/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- Déjase sin efecto la limitación determinada por el artículo 5 segundo párrafo de la Ley 9911 para los cargos vacantes existentes al 31 de Diciembre de 1982 en la Planta Permanente de Personal de las siguientes jurisdicciones, en la medida  necesaria para efectuar las designaciones que en cada caso se indica:

 

a)      POLICIA:

- Hasta UN MIL  (1000) cargos, a partir del 1 de Mayo del corriente año, quedando convalidadas las que ya se hubieren realizado.

- Hasta UN MIL (1000) cargos, a partir del 1 de Octubre del corriente año.

 

b)      MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA:

- Hasta un MIL CIEN (1100) cargos de “ Portero de Escuela”, a partir de la fecha de sanción de la presente.

 

ARTICULO 2.- Modifícase la Planilla Anexa 26 de la Ley 9911, aprobada por su artículo 5 en la siguiente forma:

 

a)      Increméntase el número fijado para la Planta permanente del PODER JUDICIAL en la cantidad de catorce (14) cargos, a partir del 1 de Enero del corriente año, con destino a la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de Junín.

b)      Modificase a partir del 1 de Enero de 1983 la distribución del número total fijado para la COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, incrementando en cincuenta (50) cargos el de la Planta Permanente y disminuyendo en igual cantidad el de la Planta Temporaria, a fin de cumplimentar la Ley 9688  -Carrera del Investigador-.

 

ARTICULO 3.- Establécese que, tratándose de designaciones de Personal en cargos vacantes de la Planta Permanente de Policía producidas o a producirse desde el 1 de Enero  hasta el 31 de Diciembre del corriente año, además de las autorizadas por el artículo 1 inciso a) de la presente ley, podrán cubrirse hasta el cien (100) por ciento de las mismas, quedando convalidadas las que se hubieren realizado hasta la fecha.

 

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones presupuestarias de cargos y créditos que resulten necesarias para hacer uso de las autorizaciones precedentes, las que encuadrarán en las disposiciones del artículo 11 de la Ley 9911 y no alterarán el resultado del Balance Financiero fijado por el artículo 3 de la misma.

 

ARTICULO 5: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.