DECRETO-LEY 9402/79
LA PLATA, 4 de SETIEMBRE de 1979.
Visto lo actuado en el expediente n° 2240-916/79 y la autorización conferida por el artículo 1° apartado 1.1. de la Instrucción nº 1 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar garantías a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires para afianzar las operaciones crediticias que dicha institución realice o garantice con Sociedades del Estado constituidas bajo el régimen de la Ley Nacional n° 20705 en las que el cincuenta por ciento (50%) de su capital, como mínimo, fuera propiedad de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- El conjunto de compromisos pendiente de pago incluidos los servicios de interés, anualmente considerados, emergentes de las obligaciones que se garantizan conforme a la presente Ley, no deberán superar más del cinco por ciento (5%) de los Ingresos Corrientes de la Administración General -netos de afectaciones-.
ARTÍCULO 3.- Las garantías a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, podrán ser otorgados previa intervención del Ministerio de Economía y de la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- En caso de incumplimiento de las operaciones garantizadas, facúltase al Banco de la Provincia de Buenos Aires con comunicación al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia, a debitar las cuentas fiscales de percepción de impuestos de la Provincia.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.