DECRETO-LEY 9829/82
LA PLATA, 18 de
JUNIO de 1982.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2240-413/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO
1: Establécese que no integrarán la base imponible del impuesto sobre
los Ingresos Brutos -Ley 9.006 (T.O. 1981)-, los intereses emergentes de las
operaciones derivadas de la refinanciación de deudas empresarias, a través del
"Bono Nacional de Consolidación Económico- Financiera", creado por
Ley Nacional número 22.510.
ARTICULO
2:
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y
archívese.