DECRETO-LEY 9829/82


LA PLATA, 18 de JUNIO de 1982.


VISTO lo actuado en el expediente número 2240-413/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1: Establécese que no integrarán la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos -Ley 9.006 (T.O. 1981)-, los intereses emergentes de las operaciones derivadas de la refinanciación de deudas empresarias, a través del "Bono Nacional de Consolidación Económico- Financiera", creado por Ley Nacional número 22.510.


ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.