FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9129
Por la presente ley se otorgan beneficios impositivos a determinados contratos que deben celebrar las empresas que componen el Complejo Petroquímico Bahía Blanca, para el suministro de todos los productos elaborados por el mismo, incluido el etano a suministrar por la empresa Gas del Estado; de Tecnología y equipamiento externo; etc.
Los beneficios de que se trata, se otorgan en adhesión a la Ley Nacional número 21.635 que declara de interés nacional, primera prioridad y urgencia, la instalación, puesta en marcha y explotación del referido complejo.
En base a esa declaración, la ley nacional número mencionada tiene como objeto crear condiciones óptimas para la puesta en marcha del complejo, así como que la misma se opere con la mayor celeridad para evitar causar mayores perjuicios a la economía nacional que los ya soportados por la demora en su instalación.
El Complejo Petroquímico Bahía Blanca cuenta con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, ha recibido también apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, a través de programas de investigación y desarrollo acordados por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, la Dirección General de Fabricaciones Militares, Gas del Estado y Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C. Asimismo, el Gobierno Nacional, además de otorgarle un tratamiento promocional específico, apoya al complejo a través de créditos de instituciones oficiales y avales del Tesoro.
La Provincia de Buenos Aires mediante la Ley 8958 ha declarado a Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C. comprendida en el máximo de beneficios mencionados en la Ley 7474 de Promoción al Desarrollo Industrial. No obstante, tales beneficios de orden general y común no alcanzan a satisfacer razonablemente los requerimientos de un proyecto como el que nos ocupa cuyas características y trascendencia han determinado que el Poder Ejecutivo Nacional lo declarara, como se ha señalado, de interés nacional, primera prioridad y urgencia.
Asimismo, es oportuno señalar que el complejo petroquímico representará un importante factor en el desarrollo económico de la zona, convirtiéndose en multiplicador de actividades industriales y productivas.
La actividad industrial a desarrollar por las empresas integrantes del complejo traerá aparejados significativos efectos socio-económicos en el ámbito provincial ya que se transformarán materias primas y producirán bienes por valores del orden de los ciento sesenta millones de dólares anuales.
Igualmente se generarán seguras fuentes de empleo directo e indirecto y surgirán industrias de transformación que, aún con inversiones moderadas no invalidan las ventajas de la escala y se detendrá el éxodo de profesionales y técnicos formados en el país, lográndose una captación de elevado nivel tecnológico y estrecha colaboración universitario industrial.
Por último, destácale que el Gobierno Nacional ha previsto y adoptado todas aquellas medidas conducentes a la más pronta erección y puesta en marcha de las plantas que constituyen el Complejo Petroquímico, entre las que indudablemente se cuentan los estímulos fiscales. Estas medidas de gobierno se han ponderado sobre la base del análisis de los proyectos, su factibilidad y rentabilidad técnica, económica y financiera.
En el marco de la política implementada por el Gobierno Nacional, la Provincia de Buenos Aires estima oportuno otorgar también beneficios impositivos que contribuyan a facilitar la materialización de los proyectos industriales eliminando cargas que podrían neutralizar los efectos deseados, permitiendo a las empresas contar con modalidades especiales de pago, lo que implica un apoyo promocional específico, de directa e inmediata repercusión sobre su desenvolvimiento económico financiero, evitando la imposición de cargas en el actual estado de implementación de los proyectos y posibilitar su aplicación en las instancias que permitan a las empresas atenderlas con la generación de fondos derivados del desarrollo de sus actividades.
Específicamente, por la ley que se sancionan se instituye un régimen especial de diferimiento del pago del Impuesto de Sellos, con relación a los contratos y demás actos imponibles que celebren las empresas integrantes del Complejo Petroquímico Bahía Blanca, siempre que dichos actos respondan a la finalidad económica que se tuvo en consideración para acordar el beneficio. En ese orden se establece para distintos tipos de contratos beneficios diferenciados dentro del contexto de facilidades que se otorgan. El régimen de mayor amplitud se concede a aquellos actos que deben asegurar el suministro interempresario y con ello el funcionamiento del complejo, que deben celebrarse en virtud de la estructura jurídica económica adoptada. Los importes resultantes son de magnitud relevante y los plazos de ejecución son de una extensión considerable, característica que los toma de excepción respecto a las prácticas corrientes.