DECRETO-LEY 9136/78

 

LA PLATA, 21 de AGOSTO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2900-35.436/76 y la autorización otorgada por Resolución número 1711/78 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley 8800, por el siguiente:

 

“Artículo 1.- A partir del 17 de Junio de 1977 los importes de las prestaciones de los ex-legisladores y ex-agentes del Poder Legislativo y los de sus derecho-habientes, se ajustarán conforme a lo previsto en los artículos 54, 55, 56 y 103 de la Ley 8587 y sus modificatorias”.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 3 de la Ley 8800.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.