DECRETO-LEY 9136/78
VISTO lo actuado en el expediente
número 2900-35.436/76 y la autorización otorgada por Resolución número 1711/78
del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas
conferidas por
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 de
“Artículo 1.- A partir del 17 de
Junio de 1977 los importes de las prestaciones de los ex-legisladores y ex-agentes
del Poder Legislativo y los de sus derecho-habientes, se ajustarán conforme a
lo previsto en los artículos 54, 55, 56 y 103 de
ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 3 de
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.